Resolución Expediente Acta Nº
Nº 394/019 0062-02-006-2019 46/2019
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE OSE CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 235/019 DE 6 DE AGOSTO DE 2019
 
Resolución

VISTO: los recursos administrativos presentados por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) contra la Resolución N° 235/019, de 6 de agosto de 2019;

RESULTANDO: I) que OSE se agravió de lo dispuesto en dicha resolución, por la que: a) se le aplicó una multa en carácter de compensación a los usuarios afectados por el evento de fecha 3 de febrero de 2019, de las localidades de Atlántida, Estación Atlántida, Pinares, Las Toscas y Parque del Plata del Departamento de Canelones, cumplible mediante la exoneración del cargo fijo y cargo variable del servicio de abastecimiento de agua potable correspondiente al mes de febrero de 2019, tal como lo habilitó el Poder Ejecutivo, b) se le instruyó a que en un plazo de 60 días informe a URSEA, en forma detallada y discriminada, la totalidad de los usuarios a los que exoneró y monto correspondiente, c) y también se le aplicó una multa de Unidades Indexadas cincuenta mil (UI 50.000), por la demora en los plazos para efectuar las comunicaciones correspondientes a ese evento y d) se le requirió que diligencie su compromiso de adelantar la instrumentación de los Planes de Seguridad del Agua en relación a la Usina de Laguna del Cisne (Sistema Atlántida);

II) que el asunto fue considerado por la asesora letrado actuante quien, entre otras consideraciones, señaló que: a) los recursos fueron presentados en plazo, b) es claro que el Poder Ejecutivo no ejerció su facultad de avocación respecto de URSEA, sino que sólo habilitó a que OSE realice una exoneración tarifaria, a su solicitud, c) se constató debidamente la gravedad de la irregularidad en el servicio de distribución de agua potable desde la Usina de Laguna del Cisne, lo que reflejó deficiencias organizativas en tal servicio, más allá de la falla personal, d) URSEA estaba habilitada a sancionar y lo hizo dentro de la ley, con base en el principio de razonabilidad, e) es clara la volición de URSEA de sancionar y se distingue de la del Poder Ejecutivo, que sólo habilitó a OSE a realizar la exoneración que solicitó, f) no es correcto que no se haya apreciado el proceder de OSE posterior a la ocurrencia de la irregularidad, lo que surge explícito de la parte expositiva de la propia resolución, g) la sanción de 50.000 Unidades Indexadas se conforma a derecho y está justificada en la omisión de informar a URSEA del evento irregular en tiempo oportuno, h) de haber recibido la comunicación en tiempo oportuno, URSEA hubiera podido arbitrar instrucciones a la empresa regulada o realizar contralores el mismo día del evento, o bien al día siguiente, y por la omisión no lo pudo hacer, i) URSEA ya había advertido a OSE que comunicare ese tipo de sucesos en tiempo oportuno, j) la sanción es razonable y procura dar una señal clara, para que no se vuelva a repetir ese tipo de incumplimiento, k) no se estima pertinente suspender la ejecución de la resolución, como lo pide OSE, dado que no le irroga daños graves, l) se recomienda no hacer lugar al recurso de revocación, confirmando el acto administrativo;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado por lo que resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 317 de la Constitución, el artículo 4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, el artículo 150 del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, los artículos 1º, 2º, 14, 15, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el Reglamento Bromatológico Nacional (RBN), con las modificaciones que le realizó el Decreto del Poder Ejecutivo N° 375/011, de 3 de noviembre de 2011y las disposiciones aprobadas por la Resolución URSEA N° 128/013, de 28 de setiembre de 2013;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), confirmando la Resolución de URSEA Nº 235/019, de 6 de agosto de 2019.

2) No hacer lugar al pedido de suspensión de la ejecución de la referida resolución.

3) Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4) Notifíquese al interesado.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 46/2019 de fecha 11/26/2019