VISTO: los recursos
administrativos presentados por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado (OSE) contra la Resolución N° 235/019, de 6 de agosto de 2019;
RESULTANDO: I) que OSE se
agravió de lo dispuesto en dicha resolución, por la que: a) se le aplicó una
multa en carácter de compensación a los usuarios afectados por el evento de
fecha 3 de febrero de 2019, de las localidades de Atlántida, Estación
Atlántida, Pinares, Las Toscas y Parque del Plata del Departamento de
Canelones, cumplible mediante la exoneración del cargo fijo y cargo variable
del servicio de abastecimiento de agua potable correspondiente al mes de
febrero de 2019, tal como lo habilitó el Poder Ejecutivo, b) se le instruyó a
que en un plazo de 60 días informe a URSEA, en forma detallada y discriminada,
la totalidad de los usuarios a los que exoneró y monto correspondiente, c) y
también se le aplicó una multa de Unidades Indexadas cincuenta mil (UI 50.000),
por la demora en los plazos para efectuar las comunicaciones correspondientes a
ese evento y d) se le requirió que diligencie su compromiso de adelantar la
instrumentación de los Planes de Seguridad del Agua en relación a la Usina de
Laguna del Cisne (Sistema Atlántida);
II) que el asunto fue considerado por la
asesora letrado actuante quien, entre otras consideraciones, señaló que: a) los
recursos fueron presentados en plazo, b) es claro que el Poder Ejecutivo no
ejerció su facultad de avocación respecto de URSEA, sino que sólo habilitó a
que OSE realice una exoneración tarifaria, a su solicitud, c) se constató
debidamente la gravedad de la irregularidad en el servicio de distribución de
agua potable desde la Usina de Laguna del Cisne, lo que reflejó deficiencias
organizativas en tal servicio, más allá de la falla personal, d) URSEA estaba
habilitada a sancionar y lo hizo dentro de la ley, con base en el principio de
razonabilidad, e) es clara la volición de URSEA de sancionar y se distingue de
la del Poder Ejecutivo, que sólo habilitó a OSE a realizar la exoneración que solicitó,
f) no es correcto que no se haya apreciado el proceder de OSE posterior a la
ocurrencia de la irregularidad, lo que surge explícito de la parte expositiva
de la propia resolución, g) la sanción de 50.000 Unidades Indexadas se conforma
a derecho y está justificada en la omisión de informar a URSEA del evento
irregular en tiempo oportuno, h) de haber recibido la comunicación en tiempo
oportuno, URSEA hubiera podido arbitrar instrucciones a la empresa regulada o
realizar contralores el mismo día del evento, o bien al día siguiente, y por la
omisión no lo pudo hacer, i) URSEA ya había advertido a OSE que comunicare ese
tipo de sucesos en tiempo oportuno, j) la sanción es razonable y procura dar
una señal clara, para que no se vuelva a repetir ese tipo de incumplimiento, k)
no se estima pertinente suspender la ejecución de la resolución, como lo pide
OSE, dado que no le irroga daños graves, l) se recomienda no hacer lugar al
recurso de revocación, confirmando el acto administrativo;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado por lo que resulta procedente resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por los artículos 47 y 317 de la Constitución, el artículo 4º de la
Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, el artículo 150 del Decreto N° 500/991,
de 27 de setiembre de 1991, los artículos 1º, 2º, 14, 15, 25 y 26 de la Ley Nº
17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el Reglamento
Bromatológico Nacional (RBN), con las modificaciones que le realizó el Decreto
del Poder Ejecutivo N° 375/011, de 3 de noviembre de 2011y las disposiciones
aprobadas por la Resolución URSEA N° 128/013, de 28 de setiembre de 2013;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado (OSE), confirmando la Resolución de URSEA Nº
235/019, de 6 de agosto de 2019.
2)
No hacer lugar al pedido de suspensión de la ejecución de la referida
resolución.
3)
Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
4)
Notifíquese al interesado.
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